El pasado 12 de septiembre el Parlamento Europeo aprobó la nueva Directiva de Copyright, que incluye dos polémicos artículos, el 11 y el 13, que han sido calificados desde no pocos sectores de auténtico peligro para la libertad y la pluralidad en internet, e incluso como atentado contra los derechos fundamentales de los ciudadanos en la red.
De momento, el texto de la norma no es definitivo. Tras su reciente aprobación por el Parlamento Europeo, se abre una etapa de conversaciones entre el Parlamento, el Consejo (órgano que reúne a los ministros del ramo de la UE) y la Comisión con el objetivo de consensuar un texto definitivo que se prevé se presente a votación en el Europarlamento a principios de año (enero o frebrero). Dicha votación decidirá si la norma sigue adelante. Después, si finalmente se aprobara, cada estado miembro tendría un plazo de tiempo para hacer su adaptacion a su ordenamiento jurídico.
Los artículos de la polémica
El primero de los artículos que ha provocado polémica y las protestas es el 11, que extiende las disposiciones existente para proteger a los creadores de contenido y medios de comunicación, y establece la obligación de pagar un impuesto o canon para poder enlazar a través de agregadores de contenidos o de las redes sociales a otros contenidos o a sus extractos.
Con la redacción actual, se prohíbe compartir un fragmento de una noticia o cualquier contenido protegido por derechos de autor, lo que incluye capturas de pantalla de un texto o imagen, durante un período de 20 años desde el momento de su creación.
Por otro, se impone una medida similar a la famosa «tasa Google», aprobada en nuestro país en 2014, que impone un canon por la publicación de cualquier fragmento con una foto, encabezado y/o extracto del texto de una noticia. Una medida que afectaría también a los buscadores, que tendrían que pagar ese canon o solicitar permiso a los autores para seguir indexando enlaces en sus páginas de resultados.
Pero el artículo que más controversia ha generado es el artículo 13, en el que se establece la obligación de las plataformas online de detectar y eliminar, antes de que se publique en la red, cualquier contenido que pueda suponer una infraccción de copyright, lo que las obligaría a utilizar filtros capaces de detectar si un contenido está protegido por derechos de autor en el proceso de subida de contenidos.
Los argumentos de los defenores de la directiva
Según los impulsores y defensores de estos artículos, su objetivo es adoptar las medidas necesarias para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos de licencias, y reducir la denominada «brecha de valor» entre las empresas tecnológicas y los creadores de contenidos. Y es que, alegan, los ingresos generados por los contenidos se han multiplicado como consecuencia del imparable crecimiento de su consumo, y sin embargo, los beneficios de los creadores no han aumentado de manera correlativa, porque la mayor parte de los ingresos quedan en manos de las plataformas de internet.
Asimismo, se habla de responder a las demandas de las industrias creativas europeas, que llevan años clamando contra el hecho de que determinados intermediarios, por ejemplo Youtube, sean considerados como meros alojadores de contenidos, sin responsabilidad final por el uso de contenidos protegidos subidos por los usuarios.
En definitiva, niegan que la normativa tenga como intención recortar la libertad de expresión y la pluralidad en internet, o que tenga como objetivo imponer ningún tipo de censura previa, y se muestran confiados en que conseguirá mejorar la protección de los creadores y de sus obras y les garantizaría una remuneración justa, al tiempo que se refuerza la creatividad y la diversidad cultural en Europa.
Los argumentos en contra de la directiva
Los detractores de ambos artículos afirman, como hemos visto, que son un atentado contra la libertad y la pluralidad en internet, se muestran convencidos de que dañarán los intereses de los creadores las pequeñas empresas de internet, y consideran que son un intento de imponer la censura previa en la red. De hecho, los consideran un atentado contra los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Pero vayamos punto por punto y desgranemos las objeciones que ponen a cada uno de ellos:
1. Objeciones al artículo 11 de la directiva
En este caso, los detractores de la directiva se muestran sorprendidos de que se quiera lleva a todo el ámbito europeo una medida similar a la que ha fracasado por completo en los dos países de la Unión Europea en los que se intentó poner en marcha (España y Alemania). Afirman que sólo beneficia a los intermediarios entre el creador y los usuarios, y se muestran convencidos de que cambiará de forma radical el internet que conocemos hoy, empeorándolo.
Además, recuerdan que en España, la aprobación de la reforma de la Ley de propiedad intelectual, que incluía el canon AEDE, también conocido como la «tasa Google» provocó el cierre de Google News antes de su entrada en vigor, lo que la convirtió prácticamente en un completo fracaso. Además, tuvo como consecuencia un claro descenso del tráfico con su correspondiente bajada de los ingresos publicitarios, principal medio de financiación de los medios de comunicación, un efecto que también se produjo en Alemania, donde los medios pidieron a Google volver a aparecer en News.
2. Objeciones al artículo 13 de la directiva
Objeto fundamental de las críticas a la directiva, éstas llegan de todos los ámbitos: empresas de internet, partidos políticos que se han opuesto a la directiva, asociaciones de usuarios, medios especializados, e incluso de un importante grupo de ilustres nombres de la tecnología y pioneros de internet, entre los que se pueden destacar a Vinton Cerf y Tim Berners-Lee, considerados padres de Internet, Brian Behlendorf, desarrollador principal del servidor web Apache y miembro fundador de Apache Software Foundation, Jimmy Wales, Cofundador de la Fundación Wikimedia, o Radia Perlman, inventora de la tecnología de routing, que se han unido para escribir una carta al presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani.
Las principales críticas al artículo son las siguientes:
– Desde el momento en el que se obliga a las plataformas de internet a realizar un filtrado automático previo de todo el contenido que cargan sus usuarios, Internet deja de ser una plataforma abierta para compartir e innovar y se convierte en una herramienta para la vigilancia y control automatizados de sus usuarios.
– La nueva normativa invierte el modelo de responsabilidad y la focaliza en las plataformas, que se convierten en las responsables de garantizar la legalidad de los contenidos en primera instancia. Esto afectará a los modelos de negocio y las inversiones de las plataformas, pero afectaría mucho más a las pequeñas, que son las que tendrán más dificultades para asumir los costes.
Es cierto que el artículo impone esta obligación de control a “proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios”, es decir parece estar pensado para grandes plataformas como Youtube o Facebook, pero su redacción no es clara ni consistente a la hora de definir cuáles deberán cumplir con esa disposición y cuáles no, lo que creará una gran incertidumbre que podría provocar que muchas empresas dejen de prestar sus servicios en Europa.
– La implementación de las tecnologías automáticas de filtrado será costosa y cara, y, sin embargo, los resultados no serán completamente fiables, dado que se trata de una tecnología que no está completamente desarrollada.
Los algoritmos no entienden las parodias, ni el humor de los memes, ni de expresión artística, por lo que cualquier vídeo que contenga algún tipo de contenido protegido, por mínimo que sea, será eliminado, aunque su objetivo no sea compartir ese contenido protegido y sí hacer crítica política y social o la expresión artística. Esto implica imponer la censura previa y la libre expresión, y dañará a muchos creadores, que encontrarán dificultades para compartir sus propios trabajos en la red.
De momento, el debate está servido, y habrá que esperar a que se acuerde el texto definitivo que, visto el resultado de la votación en el Parlamento y la postura adoptada por la Comisión, que es incluso partidaria de una normativa más dura, se prevé no presente cambios importantes que puedan satisfacer las reivindicaciones de los contrarios a la normativa. A principios del próximo año conoceremos el resultado, pero parece difícil que se vaya a encontrar un término medio que pueda satisfacer a todas las partes.
Sobre su efectos, si finalmente se aprueba, tocará hablar cuando se trasponga la directiva en cada estado de la Unión, un proceso que suele requerir tiempo.